Tesis Aisladas

<p>POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS EN REMATE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL PARA ORDENARLA POR FALTA DE ESCRITURACIÓN, ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROPIEDAD.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación conforme en sentido estricto de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|3839-129|13|3853-" >494 y 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, en concordancia con el principio pro persona establecido en el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva que no existe imposibilidad legal para ordenar la posesión del inmueble adjudicado en remate en un juicio ejecutivo mercantil, por falta de la escritura pública correspondiente, porque en ellos no se prevé prohibición alguna en ese sentido sino, únicamente, señalan el orden secuencial de los eventos que se presentan en el curso del procedimiento de remate conforme a su diseño legislativo, de lo que no es factible extraer un criterio de restricción al derecho fundamental de propiedad, el cual salió del patrimonio del deudor, e ingresó al del ejecutante, al causar estado la resolución aprobatoria de la adjudicación, y no existe razón para negarle al nuevo dueño el disfrute pleno del derecho recién adquirido con todos los atributos que le son propios, entre ellos, el de posesión.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Jáuregui Quintero
Epoca
Décima Época