Tesis Aisladas

<p>POSESIÓN DE DOCUMENTOS EN LA CELDA DE UN INTERNO DE UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL ACTA DEL CONSEJO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE QUE LA LIMITA A UN PLAZO DETERMINADO, CONSTITUYE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD TENDENTE A SALVAGUARDAR EL BIEN COMÚN Y EL INTERÉS GENERAL DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200883|1|4-200883|1|6-200883|1|8-200883|1|10-200883|1|12-" >15, 18, 38, 98 y 116 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro</a>, obligan a las autoridades penitenciarias a tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la seguridad interior de éstos y velar por el interés general de su población. Conforme a lo anterior, el acta del Consejo Técnico Interdisciplinario correspondiente, en la que determina que un interno sólo podrá poseer documentos dentro de su celda por un plazo determinado, es una medida de seguridad tendente a salvaguardar el bien común y el interés general de la población, en tanto que la introducción a la celda de excesiva documentación o papeles, puede convertirse en un instrumento de riesgo para la seguridad interna del penal, debido a que el almacenamiento de papel podría provocar un incendio, máxime si el régimen interior de seguridad del módulo donde se encuentra el interno es diferente a los demás existentes en la institución de reclusión, lo cual constituye un fin constitucionalmente válido y una medida razonable, en tanto que no se le prohíbe consultar dichos documentos, sino sólo se le impide conservarlos consigo permanentemente.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época