<p>POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE NO SEA PUNIBLE EN TÉRMINOS DEL <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|138|3398-" >SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL</a>, EN EL CASO DEL DENOMINADO CLONAZEPAM, SÓLO DEBE DEMOSTRARSE CON PRUEBA IDÓNEA, QUE LA PERSONA QUE LOS POSEA O QUIEN ESTÉ BAJO SU CUSTODIA O ASISTENCIA, SE ENCUENTRA SUJETA A TRATAMIENTO (NO NECESARIAMENTE
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Resumen
<p>Conforme al precepto citado, no se procederá penalmente contra el poseedor de medicamentos que contengan narcóticos "cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición", siempre que, por su naturaleza y cantidad sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de quienes se encuentren bajo su custodia o asistencia; ahora bien, esa exigencia de venta y adquisición del medicamento denominado clonazepam, está regulada por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|2700-" >251 de la Ley General de Salud</a>, que expresamente establece que tratándose de las sustancias psicotrópicas incluidas en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|5177-" >fracción III del artículo 245</a> de la propia ley, se requerirá para su venta o suministro al público de la receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta; por lo que para la actualización de la causa exculpatoria a la que se refiere el precepto legal en análisis, es decir, para que la posesión no sea punible, se requiere demostrar que la persona que posee el medicamento o quien esté bajo su custodia o asistencia se encuentre sujeta a tratamiento, lo que bien puede demostrarse mediante la receta médica o con cualquier otro medio de prueba que resulte idóneo; más si se toma en cuenta que quien lo vende o suministra al público, está legalmente obligado a retener dicha receta.</p><br><p>PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mario Alberto Flores García
- Epoca
- Décima Época