Tesis Aisladas

<p>POSESIÓN ORIGINARIA. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL QUEJOSO COMPARECE COMO TERCERO EXTRAÑO A PROCEDIMIENTO DONDE SE DISPUTA UN BIEN, DEL QUE AFIRMA ES PROPIETARIO, Y ACREDITA SU INTERÉS JURÍDICO CON UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA, ELLO ES SUFICIENTE PARA RESPETAR SU DERECHO A AQUÉLLA.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|6156-" >791 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable en la Ciudad de México, prevé que cuando el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente, los dos son poseedores, pues el propietario mantiene una posesión originaria y el otro una derivada. A partir de ello, la posesión originaria constituye uno de los bienes protegidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; consecuentemente, si en el juicio de amparo el quejoso comparece como tercero extraño a un procedimiento en donde se disputa un bien, del que afirma es propietario, y acredita su interés jurídico con un contrato privado de compraventa de fecha cierta, ello es suficiente para respetarle el derecho de posesión originaria del cual es titular, por virtud de la misma propiedad de la que dispone y sin que sea necesario exigirle prueba diversa tendiente a demostrar la detentación material del bien, toda vez que no existe disposición legal que condicione el reconocimiento de esa clase de posesión a una situación de hecho, como lo es la tenencia física del bien. Estimar lo contrario, generaría una violación al derecho de posesión que tutela el citado artículo 14 constitucional, al condicionar su protección a un requisito sin sustento alguno.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti
Epoca
Décima Época