<p>PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA EN LICITACIONES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|120-" >9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA</a>, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, PREVÉ SU CONFIGURACIÓN POR LA EXISTENCIA DE ACUERDOS QUE TENGAN POR OBJETO O EFECTO UN RESULTADO ANTICOMPETITIVO Y NO NECESARIAMENTE POR EL MONTO DE LOS PRECIOS OFRECIDOS.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado establece que son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; lo que implica que si bien es cierto que la autoridad competente, al analizar ese tipo de conductas, toma en cuenta los precios ofertados por los agentes económicos en concursos de esa naturaleza, también lo es que dicha práctica no se configura porque su monto haya sido a la baja o a la alza, sino por la existencia de acuerdos adoptados para fijar posturas y, en consecuencia, precios que tuvieron por objeto o efecto un resultado anticompetitivo en esos procedimientos públicos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época