<p>PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. LA PARTICIPACIÓN DE VARIOS AGENTES ECONÓMICOS EN SU COMISIÓN, NO PUEDE EXAMINARSE AISLADAMENTE.</p>
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Resumen
<p>En aquellos casos en que se actualiza una práctica monopólica absoluta con múltiples etapas o expresiones desarrolladas por distintos agentes económicos o sujetos, cuya participación contribuye, a manera de eslabones correlacionados, de forma cooperativa y causal a la consolidación y consumación de la conducta sancionable, que persigue un propósito único y una misma afectación realizada a través de diversas formas de participación, no puede valorarse de forma independiente la actuación desplegada por cada uno de dichos sujetos o agentes, sino que debe examinarse en su conjunto y, en ese sentido, determinarse responsabilidad si se acredita su participación en esa cadena de eslabones, sistemática e integral.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Germán Cendejas Gleason
- Epoca
- Décima Época