<p>PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA DE SEGMENTACIÓN DE MERCADO. SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).</p>
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Resumen
<p>Una práctica de esa naturaleza, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|120-" >9o., fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica</a>, vigente hasta el 6 de julio de 2014, consiste en la división, distribución o asignación total o parcial de un mercado actual o potencial, mediante esquemas de asignación o repartición por un tipo de consumidor o usuario, por proveedores, por producto o servicio, por tiempo o por territorio. Así, los elementos estructurales de la infracción prevista en esa porción normativa son: a) un elemento subjetivo, consistente en la condición de competidores entre sí de los agentes económicos involucrados; b) elementos objetivos, relativos a la realización de cualquiera de dos conductas: la celebración de acuerdos, cualquiera que sea el nombre que reciban (contratos, convenios, arreglos, etcétera) y su grado de complejidad (acuerdos simples o combinaciones de ellos); y, c) un elemento volitivo o uno finalístico, referente a la intencionalidad de segmentar un mercado o a la producción como resultado de esa segmentación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época