Constitucional Jurisprudencia

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 71, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Diversas personas fueron sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) con motivo de un procedimiento de investigación por prácticas monopólicas. En amparo indirecto reclamaron el artículo referido. Estimaron que viola el derecho a la seguridad jurídica, porque no regula de manera clara los parámetros ni el procedimiento para ampliar el periodo de investigación, lo que conlleva que no exista certeza de cómo se ejercerá esa facultad. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Competencia Económica no viola el derecho a la seguridad jurídica. Justificación: El artículo citado establece que la autoridad puede ampliar el periodo de investigación en el procedimiento administrativo sancionador por prácticas monopólicas hasta por cuatro ocasiones, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas para ello. Dicha norma no viola el derecho a la seguridad jurídica porque constituye un lineamiento suficientemente claro para dirigir las actuaciones de la autoridad. Su ejercicio está restringido a la existencia de causas debidamente justificadas. Que no prevea todos los supuestos que pueden ser considerados como justificados para ampliar el periodo de investigación no implica que se viole el referido derecho, ya que es imposible que el legislador pueda prever todas las circunstancias fácticas de aplicación de la norma.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
2a./J. 41/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Lenia Batres Guadarrama
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a./J. 41/2025 (11a.)