<p>PRECLUSIÓN EN AMPARO ADHESIVO. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER COMO SANCIÓN LA PRECLUSIÓN POR NO IMPUGNAR LAS VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN LA ADHESIÓN AL AMPARO PRINCIPAL, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA NI EL DE RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. </p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|364-" >182 de la Ley de Amparo</a> prevé la institución jurídica del amparo adhesivo, cuya finalidad es que a través de éste quienes hayan obtenido sentencia favorable puedan mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución de que se trate, en el entendido de que tendrán la carga de invocar en el escrito inicial todas las violaciones procesales que estimen se hayan cometido en el juicio de origen, a fin de lograr que en un solo juicio se resuelva sobre la totalidad de violaciones procesales aducidas, tanto por el quejoso principal como por el adherente, con la consecuencia de que si el interesado no promueve el amparo adhesivo, no podrá después acudir a un nuevo juicio de garantías para alegar las violaciones cometidas en su contra, siempre que haya estado en oportunidad de hacerlas valer en el primer amparo. Sobre la consecuencia jurídica de la preclusión, ésta también se encuentra prevista, en los mismos términos, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal</a>. Ahora bien, sobre la base de que el derecho de acceso a la justicia a través de un medio de tutela efectivo, implica que deben ponerse a disposición de los particulares mecanismos jurisdiccionales que sean idóneos, eficaces y accesibles para analizar violaciones de derechos humanos y proveer a su remedio, sin que ello impida que el legislador democrático, en ejercicio de sus facultades de configuración normativa, pueda establecer las condiciones procesales de acceso a esos medios, pues incluso dicha estructura procesal permite proteger otros bienes constitucionales como la seguridad jurídica y la igualdad procesal de las partes, para lo cual se auxilia de herramientas como la inst
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época