<p>PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA SI EL PARTICULAR NO LO PROMOVIÓ CONTRA LA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>
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Resumen
<p>La fracción referida prevé que el juicio de amparo directo procede contra resoluciones emitidas en sede contenciosa administrativa cuando sean favorables a los intereses de los particulares, para cuestionar únicamente la constitucionalidad de normas generales que les hayan sido aplicadas, siempre que la autoridad interponga recurso de revisión fiscal y éste se admita. Ahora bien, la interposición del recurso mencionado no puede entenderse como una carga procesal para que el particular promueva el juicio de amparo directo, so pena de que precluya su derecho para plantear esos cuestionamientos en un momento posterior de la misma secuela procesal, porque ello vulneraría su derecho a una defensa adecuada y lo colocaría en una situación de incertidumbre, pues implicaría obligarlo a: i) revisar reiteradamente si la autoridad interpone o no recurso de revisión fiscal; ii) promover el amparo cautelar dentro de los tiempos exigidos por la Ley de Amparo, contra una secuela procesal cuyo resultado le es favorable y, en todo caso, iii) realizar un ejercicio especulativo, ya que tendría que adivinar una posible interpretación novedosa por parte del Tribunal Colegiado de Circuito para enderezar contra ella conceptos de violación en materia de constitucionalidad de normas. Por el contrario, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|340-" >fracción II del artículo 170 de la Ley de Amparo</a> debe entenderse como una prerrogativa a favor del particular que le permite, de considerarlo oportuno, promover un juicio de amparo ante una eventual sentencia que declare fundada la revisión fiscal y afecte la situación de beneficio que había alcanzado.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época