<p>PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL RECLAMO DE LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA NO PRECLUYE SI NO FUERON HECHAS VALER EN UN AMPARO ADHESIVO PREVIO, POR EL HECHO DE HABER OBTENIDO SENTENCIA FAVORABLE.</p>
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Resumen
<p>El órgano reformador de la Constitución estableció dos figuras amplias para lograr la celeridad en la resolución definitiva de los asuntos; i) la obligación a los órganos colegiados de resolver, en la medida de lo posible, conforme a la lógica y las reglas del procedimiento la litis planteada; ii) la obligación de las partes de hacer valer el mayor número de argumentos, a través de los amparos principal y adhesivo que en su caso procedan; asimismo, para dar coercibilidad a la obligación de las partes, estableció válidamente una carga procesal, respecto de aquellas violaciones procesales que no se hagan valer, al señalar que no podrán ser invocados en un amparo posterior, aquellos argumentos que debieron hacerse valer desde uno anterior. Así, de una interpretación literal y teleológica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1540-" >107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|364-" >182 de la Ley de Amparo</a>, es factible concluir que si la parte interesada no promueve el amparo adhesivo alegando todas las violaciones procesales que le afecten o le puedan afectar, no podrá posteriormente acudir a un nuevo juicio de garantías para alegar dichas violaciones cometidas en su contra, siempre que haya tenido la oportunidad de hacerlas valer en el primer amparo. En cambio, si en un primer amparo adhesivo, el adherente que obtuvo sentencia favorable no hace valer todas las violaciones de fondo en el dictado de la sentencia, ello no tiene como consecuencia que precluya su derecho para alegarlas en un nuevo amparo en contra de la sentencia dictada en cumplimiento que resulte contraria a sus intereses, ya que la norma constitucional únicamente establece que la figura de la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época