<p>PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA IMPUGNAR UNA NORMA GENERAL EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL HECHO DE QUE EN LA SENTENCIA RECURRIDA SE HAYA EFECTUADO EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD RELATIVO O SE HAYAN DADO RAZONES PARA ESTIMARLO PROCEDENTE, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE AQUÉLLA SE ACTUALICE.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/24373" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 58/2011</a>, estableció que en todo momento debe verificarse que los quejosos atiendan a las reglas de la litis y a los principios generales de la teoría del derecho procesal que rigen el juicio de amparo directo, siendo uno de ellos la institución jurídica de la preclusión, entendida como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal cuando: a) no se haya observado el orden u oportunidad establecido en la ley para realizar el acto respectivo; b) se haya efectuado una actividad procesal incompatible con el ejercicio de otra; y, c) se haya ejercido válidamente la facultad relativa en una ocasión. Supuestos en los que la preclusión conlleva la clausura definitiva de cada una de las etapas del proceso, lo que implica que, por regla general, una vez extinguida la oportunidad de ejercer el derecho correspondiente o habiéndolo ejercido en una ocasión, ya no puede hacerse valer en un momento posterior. Consecuentemente, para verificar y, de ser el caso, establecer que ha precluido el derecho de la quejosa para impugnar una norma general, no es obstáculo que en la sentencia recurrida en revisión se haya efectuado el análisis de su constitucionalidad o se hayan dado razones para estimarlo procedente, ya que ese actuar no puede limitar al Alto Tribunal, en su carácter de instancia de revisión, a determinar si un principio de la teoría general del proceso que torna improcedentes determinados planteamientos de los quejosos, como lo es la preclusión, se actualiza o no, máxime que, de lo contrario, se estaría posibilitando la resolución de juicios, incluso, contra aspectos de orden público y estudio preferente.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época