Tesis Jurisprudenciales

<p>PRECLUSIÓN DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN PREVIA SIN DETENIDO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES. DICHA FIGURA NO ESTÁ PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200227|4|34-" >54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO</a> (ABROGADO).</p>

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Resumen

<p>El cuarto párrafo del precepto mencionado establece que cuando en una indagatoria por un delito culposo no hubiere detenido, el Ministerio Público dispondrá de seis meses para integrar la averiguación previa, contados a partir de la formulación de la querella o denuncia, ejerciendo o no la acción penal; en los delitos dolosos sancionados con una pena máxima no mayor de cinco años de prisión, dispondrá de doce meses; cuando la pena máxima exceda de cinco años dispondrá de dieciocho meses para integrar la averiguación; y, tratándose de delitos graves, de veinticuatro meses. Como puede advertirse, la porción normativa no prevé que la facultad de investigación del Ministerio Público precluirá en el supuesto de que dichos actos no se realicen dentro de los plazos ahí establecidos, pues existe una laguna de la ley al respecto, en la medida en que no se señala la consecuencia jurídica de hacerlo tardíamente, ni como causa de sobreseimiento, preclusión e, incluso, de carácter disciplinario; en todo caso, la figura jurídica que operaría sería la prescripción de la acción penal, con la que se salvaguarda el derecho fundamental de seguridad jurídica. Acorde con ello, el establecimiento de los plazos que en su caso imponen los legisladores en las leyes penales secundarias, tiene como fin último que no quede expedita indefinidamente la acción persecutoria del Estado, lo que encuentra su justificación en el derecho a la seguridad y certeza jurídica de que deben gozar todos los gobernados, máxime que la víctima u ofendido del delito no es el encargado de velar por la celeridad de la actuación del Ministerio Público en la investigación de los delitos.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Núñez Loyo
Epoca
Décima Época