<p>PRECLUSIÓN. ES UN PRINCIPIO QUE OPERA EN EL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La preclusión es una sanción que otorga seguridad al desarrollo del procedimiento, pues consiste –en una de sus vertientes–, en la consumación de una facultad procesal, al establecer un límite a la posibilidad de discusión, lo cual coadyuva a que la controversia se solucione en el menor tiempo posible. Ahora bien, la Ley de Amparo, atento al principio de preclusión –consustancial a todo procedimiento judicial–, prevé la promoción de un juicio constitucional por acto que se reclame pues, expresamente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XI</a>, de la ley citada, dispone que la acción constitucional es improcedente contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior. Por otra parte, si bien el desechamiento de una demanda de amparo implica que no se analizó la constitucionalidad del acto reclamado, ello no faculta al quejoso para intentar una nueva acción constitucional contra ese mismo acto, pues de acuerdo con el principio de preclusión que rige su procedencia, ordinariamente no es posible que el quejoso reclame los mismos actos de las mismas autoridades en más de un juicio de amparo. Por tanto, el desechamiento de una primera demanda de amparo con sustento en una causal de improcedencia cuya naturaleza hace inejercitable una nueva acción de amparo, genera la carga procesal al quejoso de impugnar esa resolución mediante el recurso de queja, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, y no hacerlo implica su conformidad, tanto con esa determinación como con las consideraciones que la sustentan. De modo que, mientras subsista jurídicamente la determinación que desechó la primera demanda, es in
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época