Tesis Jurisprudenciales

<p>PREDIAL. EL ARRENDATARIO, EN SU CALIDAD DE POSEEDOR DERIVADO DEL INMUEBLE, NO ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO RELATIVO Y, POR ENDE, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO SU SISTEMA NORMATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>

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Resumen

<p>Doctrinariamente el impuesto predial ha sido clasificado como un gravamen directo, en virtud de que no puede trasladarse a terceras personas, al ser el propietario o poseedor del inmueble quien debe pagarlo; asimismo, se le considera real, ya que grava valores económicos originados en la relación jurídica que existe entre una persona y un bien, por lo que atento a su naturaleza y objeto, sólo puede estimarse como sujeto pasivo del tributo al poseedor originario o a título de dueño, en la medida en que el parámetro adoptado por el legislador para estimar evidenciada una manifestación aislada de la riqueza o capacidad contributiva del gobernado es precisamente el predio y, en su caso, las construcciones adheridas a él debiendo, por ende, atenderse a su titularidad. Ahora bien, aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200155|4|4-" >146 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua</a> prevé como sujetos del impuesto predial, a los fideicomitentes o fideicomisarios que estén en posesión de un inmueble en cumplimiento del fideicomiso, así como a los comuneros ejidatarios y avecindados, respecto de las parcelas y lotes de zonas de urbanización ejidal que posean, y a los poseedores que por cualquier título tengan el uso o goce de predios de la Federación, de los Estados o de los Municipios, quienes ejercen una posesión derivada sobre el bien objeto del tributo, debe decirse que se trata de hipótesis jurídicas excepcionales, que no pueden hacerse extensivas al arrendatario, pues las disposiciones legales que contienen los elementos esenciales de una contribución y sus correspondientes excepciones son de aplicación estricta. Por otro lado, el arrendatario tampoco se ubica en el supuesto de responsabilidad objetiva, en el que por deuda ajena, los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, suburbanos y rústicos, son responsables de los adeudos que el inmueble r

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Luis Ignacio Rosas González
Epoca
Décima Época