<p>PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>El precepto indicado prevé una reducción, como beneficio fiscal, relacionada con el valor catastral del inmueble, para efecto del cálculo del impuesto predial. Al respecto, el legislador tomó como parámetros para incluir el beneficio, la vulnerabilidad en el Distrito Federal, el mayor rezago en determinadas zonas, así como los ingresos per cápita de los contribuyentes. Ahora bien, desde el momento en que el tributo pierde su única función original, que es la recaudadora, la cual debe ser completa y no parcial (en inicio), al sacrificarse esa recaudación, aunque sea en parte, se exige al legislador la validación constitucional de su actuar, lo cual no acontece en el caso del beneficio aludido, porque el hecho de que el valor catastral de los inmuebles en relación con los cuales puede operar la reducción se ubique en los rangos respectivos, no necesariamente significa que se está frente a los grupos más vulnerables de la ciudad, a las zonas de mayor rezago en servicios y a los contribuyentes de menores ingresos per cápita, en virtud de que pueden darse distintas condiciones y circunstancias por las que, quien deba pagar el impuesto predial, resida en esas zonas. De ahí que, si bien es poco probable que determinado inmueble cuente con un valor catastral menor al que tengan otros de características análogas, aunque esté ubicado en una zona que no sea considerada vulnerable o rezagada, por lo que sería objetiva y razonable la justificación del legislador en ese sentido, no se trata del único motivo, por lo que la reducción no encuentra pleno asidero constitucional, al generar un trato diferenciado; de ahí que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|16|260-" >130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal del Distrito Federal</a> que prevé una reducción en el cálculo del impuesto predial en favor de quienes se ubiquen en los rangos ahí determinados, viola el principio de equ
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
- Epoca
- Décima Época