<p>PREDIAL. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE DURANGO, DURANGO (PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2014, DEL AÑO 2015 Y 2017), AL PREVER COMO PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, EL EFECTO INFLACIONARIO SIN PRECISIÓN DEL PERIODO DE ACTUALIZACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. </p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, definió que una norma fiscal cumple con el principio de legalidad tributaria cuando nace a la vida jurídica a través de una ley formal y materialmente legislativa, de modo que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, no dejando a la arbitrariedad de las autoridades exactoras el cobro de impuestos. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201295|1|1-201296|1|1-201297|1|1-" >16, párrafo primero, de las Leyes de Ingresos del Municipio de Durango, Durango</a>, para los ejercicios fiscales 2014, del año 2015 y 2017, establece que para el pago del impuesto predial se aplicarán las tasas de 2 y 1 al millar sobre el avalúo catastral, incluyendo el efecto inflacionario, sin precisar, el periodo de actualización; sin embargo, la propia Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2017 prevé en su artículo transitorio <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201297|1|2-" >décimo primero</a> (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201295|1|2-201296|1|2-" >décimo segundo</a> para los ejercicios fiscales 2014 y del año 2015) que el periodo de actualización de las bases catastrales conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, es anual, tomando como base los valores catastrales del año anterior al ejercicio fiscal a enterar. A su vez, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango señala que el pago del
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Juan Carlos Ríos López
- Epoca
- Décima Época