Tesis Aisladas

<p>PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-9, FRACCIONES IX, INCISO B) Y XI, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ESTABLECER UNA TARIFA ÚNICA ESPECIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO A LAS MUJERES Y A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>

7

Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200064|9|2-" >21 bis-9, fracciones IX, inciso b) y XI, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León</a> establece que serán objeto del beneficio de pago del impuesto predial con una tarifa única especial, las mujeres, cualquiera que sea su edad, con excepción de las casadas, y las asociaciones religiosas. Así, dicho tratamiento especial no viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque aquellas categorías forman parte de un grupo de contribuyentes con características propias que justifican su trato desigual ante la ley, debido a la situación de vulnerabilidad y actividades que realizan, es decir, la reducción se formula atendiendo a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distintas que, por razones de orden social, económico y/o cultural, como es el caso de las mujeres no casadas, como son las madres solteras, viudas o divorciadas, que tiene su justificación en circunstancias objetivas relacionadas con la debilidad que hoy en día presentan ante la sociedad. A su vez, para las asociaciones religiosas se atiende a la actividad que desarrollan, las cuales son sin fines de lucro y sus ingresos son meramente donativos; de ahí que dichas categorías ameritan un tratamiento fiscal diferente, al existir una distinción objetiva respecto de aquellos sujetos que no están beneficiados.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Carlos Rodríguez Navarro
Epoca
Décima Época