Tesis Jurisprudenciales

<p>PREDIAL. LA NORMA DE APLICACIÓN 3 DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="639|35|1656-" >SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL</a> ABROGADO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007 (PREVISTA ACTUALMENTE EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-dec

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Resumen

<p>La norma indicada y su correlativa, al establecer la obligación de incrementar en 8%, a uno de los elementos que integran el valor catastral (valor de las construcciones adheridas al inmueble), cuando los contribuyentes sean propietarios de bienes que cuenten con instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues los obliga en forma indistinta, a incrementar ese porcentaje del monto del valor de la construcción para determinar la base gravable, sin identificar el valor específico de cada instalación especial, elemento accesorio u obra complementaria; lo que provoca, que se aparten del mecanismo previsto para su cálculo en función de diversas matrices y no reconoce su verdadera capacidad contributiva, pues evidentemente el valor de la construcción no es el mismo cuando se agregan una o varias instalaciones; máxime que debe partirse de la idea de que se está en presencia de un procedimiento que cuantifica la base del impuesto predial en función del valor económico aproximado de ciertas características del inmueble en atención a la clasificación que se le da en valores unitarios e incluso en matrices, cuya cuantificación si bien no pretende evidenciar valores exactos y específicos, en cuanto a calidad y número, sí trata de patentizar la capacidad del sujeto obligado, en atención a las modificaciones e implementos que se le agregan a los inmuebles.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco Paniagua Amézquita (en la fecha de la sesión no integró el Pleno de Circuito)
Epoca
Décima Época