<p>PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, ES UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO.</p>
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Resumen
<p>La tabla de valores unitarios citada, publicada en el Periódico Oficial local el 24 de diciembre de 2016, constituye formal y materialmente un acto legislativo y no una decisión arbitraria y unilateral de la autoridad administrativa, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201276|1|1-" >22 de la Ley de Catastro</a> de la entidad establece que de conformidad con ésta y con las normas técnicas aplicables, los Ayuntamientos enviarán anualmente al Congreso, a más tardar el treinta y uno de octubre, para su aprobación y posterior publicación en el medio oficial de difusión mencionado, las tablas de valores unitarios para suelo y construcción que servirán para determinar los valores catastrales y serán la base para el cálculo de los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria, como lo es el predial, durante el ejercicio fiscal siguiente; que en caso de no cumplirse con oportunidad lo señalado, las tablas referidas aprobadas para el año en curso continuarán vigentes para el siguiente; de ahí que, una vez presentada ante el Congreso la propuesta correspondiente, discutida y aprobada por ese órgano legislativo, entonces se cumple con el principio de legalidad tributaria, pues en ese momento se erige como un acto formal y materialmente legislativo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rafael Rivera Durón
- Epoca
- Décima Época