<p>PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.</p>
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Resumen
<p>La Tabla de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal 2017 del Municipio de Chihuahua, Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial local el 24 de diciembre de 2016, es un acto material y formalmente legislativo. Ahora, para determinar si se encuentra debidamente fundado y motivado, debe considerarse si el órgano que lo expidió actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución de la entidad le confiere (fundamentación), y si se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación), lo que se cumple en el caso, sin que sea necesario que en la tabla de valores indicada el Congreso del Estado hubiere especificado el método o criterio que le permitió ubicar los inmuebles en las diversas categorías que menciona, y que no contenga los parámetros para fijar los valores de suelo y construcciones, que servirán de base para el cálculo del impuesto predial, pues conforme a la jurisprudencia P./J. 1/2005, sólo cuando el legislador desestima y no hace suya la propuesta del Ayuntamiento correspondiente –lo que en el caso no ocurrió–, debe motivar reforzadamente ese rechazo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rafael Rivera Durón
- Epoca
- Décima Época