Tesis Jurisprudenciales

<p>PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES NO JUSTIFICAN LA CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA ESPECIAL EN AQUÉLLA. </p>

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La Suprema Corte ha consolidado el derecho del consumidor protegido por el artículo 28 constitucional y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) administrada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Los criterios reconocen que el consumidor es la parte débil de la relación de consumo y debe protegerse contra cláusulas abusivas, publicidad engañosa, prácticas comerciales desleales y bienes o servicios defectuosos. La PROFECO puede actuar de oficio o a denuncia ciudadana.

Resumen

<p>El derecho fundamental que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> reconoce a los consumidores y que se reglamenta en la Ley Federal de Protección al Consumidor, está orientado exclusivamente a equilibrar las desigualdades de la relación de consumo entre el comerciante y el consumidor, sin que exista alguna disposición conforme a la cual los créditos reconocidos a favor de los consumidores deban pagarse con preferencia a algún otro crédito en el concurso mercantil, pues sus derechos no justifican la creación de una categoría especial en la prelación de créditos en los concursos mercantiles.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Rigoberto Dueñas Calderón
Epoca
Décima Época