<p>PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES NO JUSTIFICAN LA CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA ESPECIAL EN AQUÉLLA. </p>
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La Suprema Corte ha consolidado el derecho del consumidor protegido por el artículo 28 constitucional y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) administrada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Los criterios reconocen que el consumidor es la parte débil de la relación de consumo y debe protegerse contra cláusulas abusivas, publicidad engañosa, prácticas comerciales desleales y bienes o servicios defectuosos. La PROFECO puede actuar de oficio o a denuncia ciudadana.
Resumen
<p>El derecho fundamental que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> reconoce a los consumidores y que se reglamenta en la Ley Federal de Protección al Consumidor, está orientado exclusivamente a equilibrar las desigualdades de la relación de consumo entre el comerciante y el consumidor, sin que exista alguna disposición conforme a la cual los créditos reconocidos a favor de los consumidores deban pagarse con preferencia a algún otro crédito en el concurso mercantil, pues sus derechos no justifican la creación de una categoría especial en la prelación de créditos en los concursos mercantiles.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Rigoberto Dueñas Calderón
- Epoca
- Décima Época