Tesis Jurisprudenciales

<p>PRELACIÓN DE CRÉDITOS EN LOS CONCURSOS MERCANTILES. LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA NO JUSTIFICAN LA CREACIÓN DE UNA CATEGORÍA ESPECIAL PARA LOS CONSUMIDORES, DIFERENTE DE LA DERIVADA DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.</p>

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Resumen

<p>La aplicación del principio de interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige optar por aquella interpretación de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más sentidos, a fin de preservar su constitucionalidad y garantizar la supremacía del orden constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden público, mientras que el principio pro persona, se actualiza cuando el operador jurídico advierte que dos o más normas son aplicables al caso y debe elegir la que otorga la protección más amplia a la persona o bien, cuando existe una norma aplicable pero que admite diversas interpretaciones que se traducen en mayor o menor protección a los derechos fundamentales, de modo que la obligación de resolver conforme a ese principio se traduce en la elección de la norma o interpretación más favorable para la persona, de entre las que resulten aplicables al derecho reconocido; en el caso, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|2190-" >217 de la Ley de Concursos Mercantiles</a> es claro en cuanto a su contenido normativo al prever, por exclusión, los créditos de los consumidores como comunes, ya que no son créditos contra la masa, ni son de carácter fiscal o laboral, lo que se corrobora en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|2240-" >222</a> de esa ley al señalar que son acreedores comunes todos aquellos que no estén considerados en los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="16134|3|2200-16134|3|2210-16134|3|2220-16134|3|2230-16134|3|3448-16134|3|2260-" >218 a 221, 222 Bis y 224</a> de ese ordenamiento, quienes cobrarán a prorrata sin distinc

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
José Rigoberto Dueñas Calderón
Epoca
Décima Época