<p>PREPONDERANCIA EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. A FALTA DE LEGISLACIÓN VIGENTE QUE ESTABLEZCA EL PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA DECLARACIÓN RELATIVA, ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100804|1|10-100804|1|12-" >tercero y cuarto transitorios</a> del decreto de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se advierte la obligación del Congreso de la Unión de realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al propio decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, incluyendo la expedición, en un solo ordenamiento legal, de la regulación de manera convergente del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. No obstante, en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100804|1|2-" >párrafo cuarto del artículo séptimo transitorio</a> del mismo decreto se establece expresamente que, en el caso de que no se hubieren realizado las adecuaciones indicadas a la fecha de la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éstos debían ejercer sus atribuciones conforme al referido decreto y, en lo que no se opusiera a éste, con base en las leyes vigentes en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Además, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100804|1|4-" >octavo, fracción III, transitorio</a> del mencionado decreto, se advierte la existencia de dos mandatos al Instituto Federal de Telecomunicaciones: 1. Determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integra
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adriana Leticia Campuzano Gallegos
- Epoca
- Décima Época