<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO.</p>
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Resumen
<p>La interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1284-" >166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a> que establece, entre otras cosas, que las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo que se trate de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente; debe entenderse necesariamente a la luz de la solidaridad –que es la propia del derecho cambiario– y que existe entre el avalado y el aval, prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|885-2348|31|1193-" >114 y 154</a> del mismo ordenamiento legal. Dicha solidaridad consiste en que todos los obligados cartulares (ya sea porque asumen la misma obligación cartular directa de pago, la derivada del endoso o del aval), responden solidariamente frente al portador legítimo y ninguno de ellos puede oponer el beneficio de orden y excusión, por lo que la expresión "signatarios de un mismo acto" atiende a la circunstancia por la cual, en un mismo acto cambiario, participan varias personas por ejemplo: dos libradores, dos personas que endosan al mismo tiempo un título, dos o más avalistas, dos o más aceptantes; pero ello de ninguna manera significa que se trate de actos suscritos en la misma fecha o realizados previamente a la circulación del título de crédito. Por tanto, si se parte del entendido de que la suscripción del título de crédito y el aval son dos actos jurídicos diferentes, resulta inconcuso que las causas que interrumpen la prescripción de la acción cambiaria en relación con el obligado principal o librador, no son útiles para obstaculizarla por lo que toca al aval; de ahí que, en estos casos, no opera la excepción prevista en la segunda parte del artículo 166 de la Le
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época