<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO SE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE ÉSTA CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA MERCANTIL EN UN JUICIO PREVIO EN DONDE SE DECRETÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 109/2001).</p>
7
Resumen
<p>De conformidad con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8067-" >primer párrafo del artículo 1041 del Código de Comercio</a> el cómputo del plazo para que opere la prescripción se interrumpe por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; de ahí que basta la sola presentación de la demanda mercantil para que la interrupción de dicho periodo se efectúe; por otro lado, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8333-" >fracción I del numeral 1076</a> de la legislación en consulta, uno de los efectos de la caducidad de la instancia es convertir en ineficaces las actuaciones del juicio de que se trate, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Así pues, de la interpretación armónica y lógico-sistemática de los citados preceptos se colige que el plazo prescriptivo de tres años, contado a partir del día siguiente del vencimiento del pagaré fundante de la acción, previsto en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1277-" >fracción I del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, no se interrumpe con la presentación de una demanda que inició un procedimiento en el que, finalmente, se decretó la caducidad de la instancia, habida cuenta que, se itera, los efectos jurídicos de ésta consisten en que se tenga por no presentada la demanda inicial. No es óbice para la conclusión anterior la jurisprudencia 1a./J. 109/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 110, Tomo XIV, diciembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188141" class="font-blue" target="
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Castillo Garrido
- Epoca
- Décima Época