<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. EN LOS JUICIOS REGIDOS POR EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LA REFORMA DE MAYO DE 1996, OPERA CUANDO TRANSCURRE POR COMPLETO EL PLAZO RESPECTIVO EN INACTIVIDAD PROCESAL.</p>
1
Resumen
<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1284-" >166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a> que establece, entre otras cosas, que la demanda interrumpe la prescripción, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|61|8067-467|61|8074-" >1041 y 1042 del Código de Comercio</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|9145-" >1175 del Código Civil Federal</a>, según la evolución histórica de las normas mercantiles, se advierte que, a diferencia de lo previsto en los códigos de comercio anteriores al vigente, donde la interrupción de la prescripción por demanda o interpelación judicial daba lugar a que el plazo se computara nuevamente a partir de la última gestión judicial, en el código vigente se adoptó el sistema establecido en el Código de Comercio español de 1885, en el cual, sobre la base de que la demanda o la interpelación judicial depende de la condición esencial de que el demandante venza en el juicio que promovió, debe estimarse que la interpelación judicial resulta ineficaz y como si no hubiera existido, cuando: 1) el actor desiste de ella; 2) caduca la instancia; o, 3) la demanda o interpelación es desestimada; por lo cual, se prevé que en cualquiera de esos tres supuestos se consideraría no interrumpida la prescripción por demanda o interpelación judicial. No obstante lo anterior, los artículos 1041 y 1042 del Código de Comercio vigente, no prevén como supuesto de interrupción de la prescripción el de la caducidad de la instancia, con lo cual se generó un vacío en el sistema, que vino a llenarse hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de mayo de 1996, al preverse dicho supuesto, pero el vacío se m
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época