Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN LAUDO. LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE NO LA INTERRUMPE, SI EL QUEJOSO, YA SEA A QUIEN FAVORECE O A QUIEN PERJUDICA DICHA RESOLUCIÓN, NO SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.</p>

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Resumen

<p>La <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|4035-" >fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo</a> señala que el trabajador tiene un plazo de dos años para solicitar la ejecución del laudo. Asimismo, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|4049-" >521</a>, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que la prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación; además, precisa que no es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente y, también opera si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos individuales. La razón de las anteriores hipótesis normativas atiende al hecho de que las acciones de las partes no queden perpetuas a su voluntad, en observancia al principio de seguridad jurídica, por lo que se les otorga un término limitado para que hagan las promociones necesarias para impulsar el procedimiento, obtener una resolución, o bien, solicitar su ejecución. Ahora, si el laudo queda sub júdice ante la interposición de un juicio de amparo en su contra, la parte a la que le favorece puede solicitar su ejecución, por lo que la promoción de la demanda de amparo no interrumpe por sí sola el término para la prescripción de la acción de su ejecución. Pero cuando acude al amparo la parte a quien favorece el laudo, debe interpretarse en el sentido de que no está conforme con todos los alcances de la resolución; sin embargo, en este supuesto puede solicitar la ejecución del laudo por cuanto a la parte que sí está conforme, ejerciendo una acción de ejecución parcial, y por cuanto hace a la materia de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Alberto Casasola Mendoza
Epoca
Décima Época