Tesis Jurisprudenciales

<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS.</p>

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Resumen

<p>Conforme a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/192369" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 9/2000</a> (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte favorecida por el laudo debe solicitar su ejecución dentro del plazo de 2 años que al efecto establece la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4035-" >fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo</a>; de ahí que, aun cuando promueva juicio de amparo, al estar inconforme con determinadas condenas pero no así con otras, el término prescriptivo corre en torno a las que no controvierte, pues es posible una ejecución parcial de las no impugnadas. Este actuar no entraña el consentimiento del acto reclamado, pues por cuanto hace a la materia del amparo opera la interrupción de la prescripción, porque de afirmar que el plazo prescriptivo se interrumpe con la presentación de la demanda de amparo respecto de todas las condenas, consecuentemente, también se interrumpiría la posibilidad de ejecutar aquellas contra las que no manifiesta inconformidad, y es insostenible considerar que la ejecución subsistiría sin estar sujeta a un plazo prescriptivo. La interrupción entendida en estos términos, lejos de repercutir en beneficio del quejoso, desvirtuaría una prerrogativa de la clase obrera plenamente justificada por su vulnerabilidad intrínseca.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época