Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE ÉSTA OPERE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL Y NO SE EXAMINÓ EL FONDO DEL ASUNTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1041, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).</p>

7

Resumen

<p>Dicho numeral, en el indicado párrafo, establece que se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial: (i) si el actor desistiese de ella; o, (ii) si fuese desestimada su demanda. Así, para determinar los alcances del segundo supuesto por el que no se interrumpe la prescripción, es decir, lo que debe entenderse por la desestimación de la demanda, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21503" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 97/2008-PS</a>, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 124/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167426" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ)</a>.", al interpretar los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200114|2|68-" >1113</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|5|2-" >1201</a> de los Códigos Civiles de dichas entidades federativas, respectivamente, que son de similar redacción al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|8067-" >1041 del Código de Comercio</a>, estableció que la desestimación de una demanda, propiamente dicha, es aquella resolución que deviene de un pronunciamiento que determina el "desechar" o "denegar" la demanda; es decir, que la demanda "no prosperó", pudiendo ser porque hubo un pronunciamiento sobre el fondo o porque no se confo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adolfo Eduardo Serrano Ruiz
Epoca
Décima Época