Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y SE SOLICITÓ LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL IMPUTADO, NO OBSTANTE QUE ÉSTA SE DICTE CON POSTERIORIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>Si se considera cuáles son las etapas que integran el procedimiento penal en el Estado de Jalisco y que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal se interrumpe con la consignación de la averiguación previa a la autoridad jurisdiccional, aun sin detenido, ya que no podría prescribir su derecho mientras lo ejerce, pues la prescripción se actualiza ante su inactividad, en el presente caso, el plazo necesario para la prescripción debe computarse a partir de la fecha en que se consignó la indagatoria y se solicitó la emisión de la orden de aprehensión contra el imputado, aunque ese mandamiento de captura se haya dictado con posterioridad.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época