Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DENUNCIAS FALSAS. NO SE INTERRUMPE SI EL OFENDIDO HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO INVESTIGADOR LA NOTITIA CRIMINIS DESPUÉS DE QUE TRANSCURRIÓ LA MITAD DEL PLAZO NECESARIO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, SINO CON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>

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Resumen

<p>La prescripción de la acción penal representa una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos ante su inactividad o deficiente actividad. En ese sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|2|10-" >77 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo</a> establece el momento en que el término prescriptivo comienza a computarse en razón a la forma de consumación del delito. Asimismo, el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|2|12-" >78</a> del mismo código dispone que en caso de que el injusto amerite pena privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en el término medio aritmético de dicha pena, la cual no podrá ser menor a tres años, y cuyo plazo podrá interrumpirse por diversas actuaciones; en tanto que su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|2|14-" >82</a> prevé una regla general de interrupción de la prescripción, consistente en que una vez que haya transcurrido la mitad del término prescriptivo, éste continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del imputado. En consecuencia, si el ofendido en el delito de denuncias falsas, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|2|8-" >224, fracción I</a>, del propio código, hizo del conocimiento del órgano investigador la notitia criminis después de que transcurrió la mitad del plazo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, ésta no se interrumpe salvo con la aprehensión del imputado, pues como dicho delito es de consumación instantánea, ya que su realización se agota en el mismo momento en que se actualizan todos sus elementos, y la denuncia de los h

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época