<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA. SI LA DENUNCIA SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO DE TRES AÑOS A QUE SE REFIERE EL DIVERSO NUMERAL 122 DEL PROPIO CÓDIGO, ELLO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.</p>
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Resumen
<p>Tratándose de la prescripción de la acción penal respecto de delitos de consumación instantánea y perseguibles de oficio, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200085|4|4-200085|4|6-" >119 y 122 del Código Penal para el Estado de Oaxaca</a>, el término para su actualización debe computarse, entre otros supuestos, a partir de la fecha en que se cometió, si fuere consumado; y que la acción penal prescribe en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal correspondiente al delito de que se trate, pero por ningún motivo podrá ser inferior a tres años. Sin embargo, acorde con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200085|4|8-200085|4|10-" >127 y 128</a> del propio código, la temporalidad requerida para la actualización de la referida prescripción de la pretensión punitiva, se interrumpe al practicarse las actuaciones tendentes a la averiguación del delito y de los delincuentes, excepto cuando se realicen después de haber transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contado a partir del momento legalmente designado para el inicio del cómputo, que tratándose de los delitos instantáneos y perseguibles de oficio, será a partir de la fecha de comisión de los hechos ilícitos. En estas condiciones, en relación con el delito de uso de documento falso, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200085|4|12-" >226</a> del mismo código, el plazo de tres años a que se refiere la última parte del indicado artículo 122, es aquel con que cuenta el ofendido para presentar la denuncia correspondiente; por lo que si lo hace dentro de dicho lapso, ello interrumpe el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción penal, pues no es lógico ni jurídico
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luz Idalia Osorio Rojas
- Epoca
- Décima Época