<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA NO COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, LA DETERMINACIÓN DE QUE SE SUSTRAJO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y, EN SU CASO, EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, NO SUSPENDEN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200564|5|30-200564|5|32-200564|5|34-200564|5|12-200564|5|36-200564|5|38-200564|5|40-200564|5|22-" >105, 106, 107, 108, 111, 113, 114 y 115 del Código Penal del Estado de Chihuahua</a>, la prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, bastando el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, además es de análisis oficioso y se interrumpe con la aprehensión del imputado o su comparecencia ante la autoridad judicial, si en virtud de aquélla queda a su disposición. El plazo de prescripción volverá a correr, a partir del día en que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, si se encuentra privado de su libertad. Fuera de esta circunstancia, volverá a correr en un plazo igual al de la medida cautelar impuesta; si no estuviera determinada en tiempo, será en un plazo de cuatro meses. Si no se hubiese decretado la medida cautelar, el plazo volverá a correr a partir de su última comparecencia ante la autoridad que procesalmente lo tuviera a su disposición. Ahora bien, el artículo 115 mencionado, hace referencia a la suspensión de la prescripción y, para ello, prevé diversas hipótesis que por su naturaleza es posible establecer que se trata de procedimientos en los que el imputado se encuentra judicializado, esto es, que ya compareció ante un Juez de Control. Dentro de estos casos se encuentra, a manera de ejemplo, el trámite del procedimiento de extradición internacional o con entidades federativas o la Ciudad de México; del proceso a prueba y formas alternativas de justicia. Así, la fracción III de dicho numeral, al establecer que el cómputo de la prescripción se suspenderá: "Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Décima Época