Tesis Jurisprudenciales

<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE ÉSTA OPERE EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN A INSTANCIA DE PARTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE QUINTANA ROO Y OAXACA).</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200134|2|2-" >79</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200085|2|2-" >124</a> de los Códigos Penales para los Estados de Quintana Roo y Oaxaca disponen, en términos similares, que la acción penal en los delitos perseguibles a instancia de parte prescribe en un año, contado a partir de que la parte afectada tiene conocimiento del delito y en tres años fuera de esa hipótesis. De dichos numerales también se advierte que, una vez satisfecho el requisito de la querella, así como el ejercicio de la acción penal, se deben observar las reglas señaladas por la ley para los ilícitos penales que se persiguen de oficio, lo cual es acorde con lo establecido por esta Primera Sala en la jurisprudencia 1a./J. 54/2009, (1) de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166877" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA, SÓLO SON APLICABLES LAS REGLAS GENERALES PREVISTAS PARA LOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO SI SE INTERRUMPIÓ EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN Y, MEDIANDO QUERELLA, SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA)</a>.". Pues bien, a juicio de esta Sala, lo anterior no significa que únicamente la consignación de la averiguación previa interrumpe la prescripción. La formulación de la querella dentro del término de un año también la interrumpe, pues no es lógico estimar que un derecho prescribe mientras se ejerce y que el plazo relativo continúa su curso si el afectado ya hizo valer su derecho a que el Estado investigue una conducta delictiva. Por ende, una vez que la víctima acude a excitar al órgano ministerial, el término inicia nuevamente.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época