Tesis Jurisprudenciales

<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS O DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL. NORMA APLICABLE PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS RELATIVOS.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201138|1|2-201138|1|4-201138|1|6-201138|1|8-" >165, 172, 297 y 353 del Código Electoral del Estado de Morelos</a>, vigente hasta el 29 de junio de 2014, disponen que el Tribunal Estatal Electoral es un órgano público autónomo, competente para sustanciar y resolver, en las formas y términos que determine el código aludido, los conflictos laborales que surjan entre el propio Tribunal o el Instituto Estatal Electoral y sus respectivos trabajadores; asimismo, que corresponde al Pleno del Tribunal aprobar y expedir el reglamento interno; y que el Tribunal y el Instituto mencionados, así como sus respectivos trabajadores se regirán por lo que establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria. Por su parte, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201139|1|2-" >108 del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral</a>, se advierte que el trabajador inconforme con su destitución o sanción, podrá presentar su demanda dentro de los 60 días naturales siguientes a su notificación. En las condiciones anteriores, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional de las normas señaladas, se concluye que, al preverse en el reglamento referido el término para presentar la demanda de los trabajadores en comento, no es aplicable el término de 1 mes para que prescriban las acciones de reinstalación o indemnización por despido injustificado, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200270|4|6-" >105, fracción III, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos</a>, pues dicha ley sólo debe aplicarse en lo no previsto en aquella normatividad, lo que no sucede en el caso.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DE

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Ricardo Ramírez Alvarado
Epoca
Décima Época