<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN Y AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS. AL NO PREVERSE ESA HIPÓTESIS EN LA LEY RELATIVA, EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200577|2|12-" >8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios</a>, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, entre otros ordenamientos. Asimismo, en sus artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200577|3|13-200577|3|14-200577|3|15-200577|3|16-200577|3|17-200577|3|18-" >84 a 89</a>, regula la figura de la prescripción y, específicamente, el artículo 86 establece dos hipótesis de prescripción en el término de dos años, a saber: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo; y, II. Las acciones de los beneficiarios en caso de muerte por riesgo de trabajo. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|4035-" >519 de la Ley Federal del Trabajo</a> dispone que prescriben en el mismo término: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo; II. Las acciones de los beneficiarios en caso de muerte por riesgos de trabajo; y, III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas. De ello se advierte que, a diferencia de esta ley, aquélla no prevé la prescripción respecto de las acciones para solicitar la ejecución de los laudos, lo cual no puede estimarse como una omisión o vacío legislativo que haga procedente la aplicación de normas para solucionar la controversia, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: b
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando López Tovar
- Epoca
- Décima Época