<p>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. SE INTERRUMPE AL PROMOVERSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).</p>
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Resumen
<p>Si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|3|22-" >906 del Código Procesal Civil para el Estado</a> establece que la acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio durará cinco años (prescripción), que es el mismo plazo que señala el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200145|2|4-" >2513 del Código Civil</a> para esa entidad para exigir el cumplimiento de una obligación; luego, cuando habiéndose obtenido sentencia, en la que se decreta condena respecto de la acción principal, así como de la accesoria (pago de costas), en virtud de que ambos derechos (condena principal y accesoria), son reconocidos a través de la sentencia del juicio natural, el plazo para pedir su ejecución y liquidación se interrumpe con la realización de actos procesales tendientes a lograr la ejecución de una sola prestación de condena (incidente de liquidación de costas).</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Loreto Martínez
- Epoca
- Décima Época