Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DE SU TÉRMINO NO SE REANUDA UNA VEZ QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES DE QUE DISPONE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA PARA DAR RESPUESTA POR ESCRITO A LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO, SIN QUE LA HAYA PRONUNCIADO.</p>

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Resumen

<p>De lo considerado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 52/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010411" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY RELATIVA. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES INHÁBIL, LA DEMANDA PODRÁ PRESENTARSE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE</a>.", se sigue que los plazos para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|840-" >81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a> son de interpretación estricta, a efecto de no limitar el derecho fundamental de tutela judicial efectiva previsto como derecho humano en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-100131|2|34-" >8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, que garantizan al particular el acceso ante la autoridad jurisdiccional para que se le administre justicia sin más condición que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución, además de que en cada asunto debe buscarse la interpretación más favorable al ejercicio de la acción. Acorde con lo anterior, la disposición contenida en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|13|530-" >50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Esparza Alfaro
Epoca
Décima Época