<p>PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY RELATIVA. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES INHÁBIL, LA DEMANDA PODRÁ PRESENTARSE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado prevé que todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en dos años, excepto en tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, cuyo plazo de prescripción es de cinco años. Ahora bien, en los supuestos en que el último día para que opere dicha prescripción sea inhábil, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8333-" >1076 del Código de Comercio</a> (supletorio a la Ley sobre el Contrato de Seguro), y en observancia al derecho humano de tutela judicial efectiva, se tendrá que habilitar al gobernado para presentar su demanda al día hábil siguiente y, por consiguiente, con su presentación se tendrá por interrumpida la prescripción de la acción contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2591|10|840-" >81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro</a>, como lo establece el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8067-" >1041</a> del código referido.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Olga Sánchez Cordero de García Villegas
- Epoca
- Décima Época