PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. ES PROPORCIONAL LA REGLA DE QUE INICIE SU PLAZO HASTA QUE LA PERSONA TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO Y, ADEMÁS, DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: La Comisión Federal de Electricidad celebró un contrato de seguro con una aseguradora en el que ésta se obligó a pagar los daños que la Comisión causara a terceras personas en la prestación del servicio de energía eléctrica. La vigencia sería del treinta de junio de dos mil doce al mismo día, pero de dos mil trece, y el pago del seguro lo asumió la Comisión. Durante la vigencia de la póliza, un hombre no empleado de la Comisión estaba realizando trabajos de soldadura en la azotea de un inmueble ubicado en la Ciudad de México, cuando sufrió una descarga eléctrica, cayó de varios metros de altura y murió. Las hijas del fallecido tuvieron conocimiento del accidente de inmediato. Sin embargo, manifestaron que se enteraron de la existencia del contrato y que tenían el carácter de beneficiarias casi cuatro años después, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, cuando les respondieron una solicitud de información por el sistema Infomex. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, pocos días después de enterarse de su calidad de beneficiarias del contrato de seguro, las hijas del fallecido presentaron una reclamación de pago de indemnización a la aseguradora, pero afirmaron que no recibieron respuesta alguna. Ante esa situación, el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, cinco años después del fallecimiento del hombre, sus hijas –ostentándose como terceras beneficiarias porque no participaron en la celebración del contrato– demandaron en la vía ordinaria mercantil a la aseguradora por el pago de una indemnización, al aseverar que los cables de electricidad que pasaban por el inmueble donde su padre estaba trabajando incumplían con la distancia mínima y carecían de aislante. La jueza admitió la demanda y, al contestarla, la aseguradora se negó a pagar, pues responsabilizó al fallecido por el siniestro al afirmar que actuó con culpa o negligencia inexcusable. Además, formuló la excepción de prescripción, bajo el argumento de que las actoras contaban con ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 96/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 96/2025 (11a.)