Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248, QUE PREVÉ EL PLAZO DE 2 MESES PARA QUE AQUÉLLA OPERE, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PERJUICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>El 21 de abril de 1976 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero la Ley Número 51 denominada Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados, en cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200523|1|16-" >73, fracción I</a>, estableció que prescribirán en 4 meses las acciones para exigir la reinstalación o indemnización en caso de despido injustificado, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador burocrático guerrerense del despido o suspensión. Posteriormente, el 6 de enero de 1989 se publicó en el indicado medio de difusión la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, la cual en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200505|1|20-" >101, fracción I</a>, redujo a 2 meses el plazo en que prescribirán las acciones de los trabajadores para exigir la reinstalación o indemnización en caso de despido injustificado, contados a partir de la fecha de la separación. No obstante, al expedir esta última ley, el legislador local, sin perseguir una finalidad, esto es, sin algún propósito o intención, propició un trato normativo diferenciado entre trabajadores burócratas de esa entidad federativa que venía tratando en forma igual, toda vez que en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200505|2|4-" >segundo transitorio</a> estableció la plena vigencia de los artículos 73, fracción I, para los servidores públicos municipales, y 101, fracción I, para los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; ello, en contravención al principio de igualdad que subyace en toda la estructura cons

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época