<p>PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 248, QUE PREVÉ EL PLAZO DE 2 MESES PARA QUE AQUÉLLA OPERE, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN PERJUICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>
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Resumen
<p>El 21 de abril de 1976 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero la Ley Número 51 denominada Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados, en cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200523|1|16-" >73, fracción I</a>, estableció que prescribirán en 4 meses las acciones para exigir la reinstalación o indemnización en caso de despido injustificado, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador burocrático guerrerense del despido o suspensión. Posteriormente, el 6 de enero de 1989 se publicó en el indicado medio de difusión la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248, la cual en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200505|1|20-" >101, fracción I</a>, redujo a 2 meses el plazo en que prescribirán las acciones de los trabajadores para exigir la reinstalación o indemnización en caso de despido injustificado, contados a partir de la fecha de la separación. No obstante, al expedir esta última ley, el legislador local, sin perseguir una finalidad, esto es, sin algún propósito o intención, propició un trato normativo diferenciado entre trabajadores burócratas de esa entidad federativa que venía tratando en forma igual, toda vez que en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200505|2|4-" >segundo transitorio</a> estableció la plena vigencia de los artículos 73, fracción I, para los servidores públicos municipales, y 101, fracción I, para los servidores públicos de la administración pública centralizada y paraestatal, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; ello, en contravención al principio de igualdad que subyace en toda la estructura cons
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época