Tesis Aisladas

<p>PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE NAZCAN DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL NO PREVER ÉSTE ALGÚN PRECEPTO QUE DETERMINE CUÁNDO INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, DEBE APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|2|6-" >148 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua</a> prevé que las acciones que nazcan de ese código, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores de base y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año; sin embargo, de una lectura integral con el resto de los numerales que, en conjunto, conforman el capítulo denominado: "De las prescripciones", no se advierte alguno en el que se hubiere establecido o del que pueda deducirse, a partir de cuándo empieza a computarse el término de un año para que opere la prescripción prevista en el citado numeral; por lo que ante esa omisión, debe aplicarse supletoriamente el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4014-" >516 de la Ley Federal del Trabajo</a>, por así permitirlo el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200144|1|6-" >77</a> del citado código. Por tanto, de conformidad con el artículo 148 del aludido código administrativo, en relación con el artículo 516 referido, las acciones que nazcan del citado código administrativo, prescribirán en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Teresa Zambrano Calero
Epoca
Décima Época