<p>PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL ALLANAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA ES SUFICIENTE PARA TENER POR CIERTO QUE LA POSESIÓN HA SIDO DE MANERA PACÍFICA, CONTINUA Y PÚBLICA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|2138-" >274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, a través del allanamiento la parte demandada manifiesta su conformidad con las pretensiones de la actora y el reconocimiento de los hechos en que se sustenta, lo cual genera que la controversia en realidad sea inexistente. Sobre esa base, el allanamiento es suficiente para tener como un hecho indiscutible que la posesión de la parte actora sobre el bien inmueble materia de la prescripción ha sido pacífica, continua y pública, pues al no haber existido oposición en ese aspecto, sino aceptación y reconocimiento tanto de la pretensión de la parte actora como de los hechos en que la sustentó, deben tenerse como ciertos los referidos requisitos necesarios para que opere la prescripción adquisitiva.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Arredondo Jiménez
- Epoca
- Décima Época