<p>PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. SI LA ACCIÓN SE EJERCE EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE BUENA FE, EL TRIBUNAL NO DEBE VARIAR LA LITIS Y ANALIZAR EL SUPUESTO DE MALA FE.</p>
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Resumen
<p>Si en el juicio agrario se ejerce la prescripción adquisitiva y la causa de pedir se sustenta en hechos relativos a la modalidad de buena fe y, con los mismos, así como con lo alegado por la demandada, se integra la litis en la audiencia de ley prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1867-" >185 de la Ley Agraria</a>, que sirve como límite para cualquier sentencia de fondo que resuelva la controversia efectivamente planteada, porque ésta debe sujetarse exclusivamente a las pretensiones de las partes, con las que se construye el objeto del proceso, y no puede decidir sobre cuestiones distintas a éste, a fin de respetar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que contiene el derecho a la impartición de justicia, que debe atender al principio de congruencia, por lo que las pretensiones y hechos de las partes no pueden ser rebasados en virtud de que el demandado hará valer sus defensas respecto de las peticiones y hechos de la demanda, aun cuando no se acredite esa prescripción de buena fe, el tribunal de la materia no puede analizar la usucapión de mala fe, aunque ambas estén en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|497-" >48 de la Ley Agraria</a>. Estimar lo contrario equivaldría a variar la litis y violar el derecho de defensa del enjuiciado, sin que esto pueda soslayarse por lo indicado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|1907-" >189</a> del ordenamiento referido, que permite a las autoridades de la materia resolver a verdad sabida, porque ese principio opera en la justipreciación probator
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época