PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES QUE DERIVAN DE MULTAS IMPUESTAS EN SENTENCIAS PENALES. EL PLAZO DE CINCO AÑOS PARA SU COBRO, REGULADO EN EL CÓDIGO FISCAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD NI DE REINSERCIÓN SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de extorsión agravada y se le impuso una pena de prisión y multa, por lo que un juez de ejecución inició el cobro de esta sanción pecuniaria. Posteriormente, el sentenciado solicitó que se declarara prescrita la sanción, al haber transcurrido más de un año desde su imposición. El juez rechazó la solicitud porque consideró que no había prescrito el crédito fiscal derivado de esa multa, pues aún no transcurrían cinco años para su cobro conforme a lo establecido en los artículos 13 y 50 del Código Fiscal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo indirecto, alegando que los referidos preceptos vulneran los principios de reinserción social y progresividad. Al resolverse el juicio de amparo se desestimaron estos planteamientos por resultar extemporáneos. En desacuerdo, el quejoso interpuso un recurso de revisión, en el que el Tribunal Colegiado del conocimiento revocó esa decisión y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el problema de constitucionalidad planteado. Criterio jurídico: El plazo de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales que derivan de multas impuestas en sentencias penales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), no vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, pues la norma que lo regula mantiene vigente esa previsión desde su publicación, aunado a que al tratarse de una regla sobre ejecución de sanciones pecuniarias, no incide en la libertad de las personas sentenciadas que se encuentran recluidas para lograr su adecuada reinserción a la sociedad. Justificación: El artículo 116 del Código Penal aplicable en la Ciudad de México establece el plazo de un año para ejecutar las multas impuestas en procesos penales. En cambio, el Código Fiscal local prevé en sus artículos 13 y 50 que, una vez que la multa no es cubierta en ese plazo legal, con...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 140/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 140/2025 (11a.)