<p>PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL. UN TERCERO AJENO ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITARLA CONFORME AL ARTÍCULO 1143 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO, SIEMPRE Y CUANDO JUSTIFIQUE QUE LE ASISTE UN INTERÉS LEGÍTIMO COMO ACREEDOR DE LA PARTE CONDENADA, QUE HAYA RENUNCIADO A ESE BENEFICIO Y QUE CON TAL OMISIÓN LE PERJUDIQUE, LIMITANDO LA SATISFACCIÓN DE SUS CRÉDITOS O DISMINUYENDO LA GARANTÍA DE SU DEUDOR O, INCLUSO, Q
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Resumen
<p>Conforme a las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8361-" >fracciones IV y V del artículo 1079 del Código de Comercio</a>, así como la jurisprudencia 1a./J. 99/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 292, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/162860" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS</a>." y la tesis aislada 1a. CDXIV/2014 (10a.), difundida en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 230, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008097" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. LA INSTITUCIÓN JURÍDICA QUE ACTUALIZA LA PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PEDIRLA ES LA PRESCRIPCIÓN Y NO LA PRECLUSIÓN</a>.", emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho para solicitar la ejecución de una sentencia firme y obtener lo reconocido en ésta, es de naturaleza sustantiva, por lo que si no se ejerce en el término previsto por la ley, es susceptible de prescribir. Luego, aun cuando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8039-" >1038 del Código de Comercio</a> dispone que las acciones mercantiles prescribirán con arreglo a las reglas de dicho ordenamiento; destaca que ni dicho código ni la jurisprudencia, han definido quién está legitimado para hacer valer la prescripción del derecho para
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Flores Jiménez
- Epoca
- Décima Época