<p>PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO).</p>
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Resumen
<p>Del análisis de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|150-130|252|180-" >1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos</a> Mexicanos, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, se advierte la existencia de un derecho humano consistente en que toda persona debe contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo, a fin de hacer frente a las violaciones a sus derechos fundamentales, donde la efectividad del recurso radica en que la persona pueda acudir a los tribunales competentes a demandar la reparación del derecho humano violado; lo que, a su vez, implica el ejercicio de otro de los derechos, como lo es el de acceso a la justicia. Ahora bien, la propia Constitución exige que los derechos humanos se interpreten conforme a ella y a los tratados internacionales de forma que se favorezca de la manera más amplia a las personas, sin que ello implique inobservar aspectos de procedibilidad del medio de impugnación, puesto que la interpretación pro persona se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de los derechos humanos ante la existencia de dos normas que regulan el mismo derecho, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto, pues la existencia de varias posibles soluciones a un mismo problema obliga a optar por aquella que protege en términos más amplios, lo que conlleva acudir a la norma que consagra el derecho de la manera más extensiva y, por el contrario, al precepto menos restrictivo. En este sentido, para promover el amparo directo debe respetarse el principio de definitividad; sin embargo, de la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José de Jesús López Arias
- Epoca
- Décima Época