<p>PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE SI SE PRESENTA UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, QUE DE FONDO NO PROSPERA O SE DENIEGA, AL CONCEPTUARSE COMO UNA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8361-" >1079, fracción V, del Código de Comercio</a> dispone el plazo de cinco años para la ejecución de una sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil; plazo que acorde al numeral 1041 del propio ordenamiento se interrumpe por la presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial; hecha excepción de que el actor desista de la demanda o ésta sea desestimada. Al respecto, en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/21503" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 97/2008-PS</a>, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó, que la desestimación de una demanda es aquella determinación que la "desecha" o "deniega", es decir, que "no prosperó", entre otros supuestos "porque hubo un pronunciamiento sobre el fondo"; ejecutoria que si bien es cierto examinó la interrupción del plazo de prescripción de la acción, en el supuesto en que se desestima la demanda por proceder una excepción dilatoria o procesal, y que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 124/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 419, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/167426" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y VERACRUZ)</a>.", también lo es que no pueden soslayarse las consideraciones que dieron lugar a ella, en el caso, relacionadas con lo que debe entenderse por desestimación de la demanda, atento a que su contenido también obliga, en términos del artículo <a href="jav
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Martha Gabriela Sánchez Alonso
- Epoca
- Décima Época