PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE COBRO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. MOMENTO EN QUE INICIA EL PLAZO PARA QUE OPERE CUANDO SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL AL QUE RECAE UNA CONFIRMATIVA FICTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el momento a partir del cual inicia el cómputo para que opere la prescripción cuando se configura la confirmativa ficta ante la interposición del recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal, en términos del artículo 131, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación . Mientras que uno estimó que el plazo comenzaba a correr desde el día siguiente al en que se configuró la confirmativa ficta; el otro consideró que el aludido lapso no puede iniciar en ese momento, pues el procedimiento administrativo de ejecución continuaba suspendido hasta en tanto se emitiera la resolución expresa en dicho procedimiento, por lo que la interposición del recurso de revocación suspendía el procedimiento administrativo de ejecución y, como consecuencia de ello, la autoridad fiscalizadora estaba impedida para realizar las gestiones de cobro para hacer exigible el crédito fiscal. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el plazo para que opere la prescripción previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación , cuando se interpone el recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal en el que transcurre el término para que se configure la confirmativa ficta, inicia el día siguiente al en que se notifica la resolución expresa del propio recurso en sentido desfavorable a la persona contribuyente. Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, la naturaleza jurídica de las figuras de la prescripción en materia fiscal, de las fictas y del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, la prescripción opera cuando la autoridad tiene expedita su jurisdicción para llevar a cabo el ejercicio de su facultad de cobro; si no lo hace, la abstención revela apatía o abandono del ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/94 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 10 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Guillermina Coutiño Mata
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/94 A (11a.)